domingo, 1 de marzo de 2009

SEGURO DE VIDA MASONICO FUNDADO EN FEBRERO DE 1910

SEGURO DE VIDA MASONICO FUNDADO EN FEBRERO DE 1910

Debido a la preocupación de muchos Hermanos masones y, especialmente, padres de familia por el futuro de sus familias las cuales quedarían desprotegidas luego de su fallecimiento, la Respetable Logia Nuevo Mundo No. 5, con el propósito de dar tranquilidad de espíritu a los hermanos, estableció mediante reglamento, el Seguro de Vida Masónico, para sus miembros activos y honorarios. Con este esfuerzo la Logia protegía a sus hijos actuando como madre preventiva.

Establecido y constituido legalmente, los Hermanos tenían que depositar en Tesorería la suma de Dos Pesos Oro (RD$2.00) anualmente. En caso de fallecimiento, según los reglamentos, los herederos legítimos obtenían las siguientes derechos: si falleciere en el curso del primer año, recibían la suma de Veinte Pesos Oro (RD$20.00); si ocurriese en el segundo año Treinta Pesos Oro RD$30.00); si en el tercer año Cuarenta Pesos Oro (RD$40.00) y así, progresivamente aumentaba el monto a razón de Diez Pesos por año.

En el hipotético caso de que el Hermano no deseare continuar en el sistema de seguro, lo comunicaba al Venerable Maestro y, con un mes de antelación tenía que informar que retiraría los fondos depositados. Si ocurriese por casualidad el fallecimiento de un Hermano retirado, los herederos sólo recibirían lo correspondiente a sus años de depósito. El reglamento establecía que para que el seguro pudiera surtir efecto era necesario mantener en depósito por lo menos la cuota de cincuenta Hermanos.

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